El Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia trascendental que transforma el Sistema Dominicano de Seguridad Social: a partir de ahora, las pensiones por discapacidad tendrán carácter vitalicio.
Con esta decisión, la alta corte resuelve un vacío legal histórico en la Ley 87-01 y establece que, al alcanzar la edad de retiro, los ciudadanos afectados no perderán su beneficio actual, sino que podrán elegir la opción económica que más les favorezca.
El fallo surge a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad sometida por la AFP Popular contra los artículos 47 y 60 de la ley vigente. La administradora de fondos señalaba que la legislación no dejaba claro qué ocurría cuando un beneficiario por discapacidad cumplía la edad para una pensión por vejez, lo que generaba un limbo jurídico.
El ciudadano elige el beneficio mayor
A través de una «sentencia aditiva», el TC incorporó formalmente el Párrafo III al artículo 47 de la ley. La nueva regla estipula tres puntos clave para los afiliados:
Protección de por vida: La pensión por discapacidad no expira.
Transición sin interrupciones: Si el afiliado decide tramitar su pensión por vejez, seguirá cobrando la de discapacidad de forma continua hasta que la nueva entre en vigencia.
Prevalencia del mayor monto: Si al calcular la pensión por vejez el monto resulta ser más bajo que el que ya recibía por discapacidad, el ciudadano retiene de forma automática la prestación por discapacidad.
El reto financiero queda en manos del Congreso
Aunque la AFP Popular solicitó en su demanda que se revisara y aumentara la prima actual del seguro complementario (fijada en un 0.95 % del salario cotizable) para poder costear este beneficio de por vida, el Tribunal declaró ese aspecto como inadmisible por falta de argumentos constitucionales suficientes. Tampoco se dio paso a la idea de utilizar el Fondo de Solidaridad Social como fuente de financiamiento subsidiaria.
Sin embargo, los magistrados reconocieron que la medida impacta directamente la estructura económica del sistema. Por esta razón, el TC otorgó un plazo de dos años al Congreso Nacional para que legisle, diseñe y adapte las fórmulas técnicas y financieras que garanticen la sostenibilidad de estas pensiones vitalicias sin romper el equilibrio económico del sector.