Toque de queda y multas claras: Así es la nueva ley de estados de emergencia aprobada por los diputados

Janet Báez
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SANTO DOMINGO. — El vacío legal y las dudas ciudadanas que marcaron las detenciones y multas durante los toques de queda de la pandemia del COVID-19 están cerca de quedar en el pasado. La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que reforma la actual Ley 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción, con el fin de establecer reglas claras y evitar abusos o ambigüedades en futuros estados de emergencia.

La iniciativa, propuesta por el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por La Romana, Eugenio Cedeño, busca que el Poder Ejecutivo cuente con un marco jurídico penal y económico específico. Tras recibir el visto bueno de la Cámara Baja, la pieza pasa ahora al Senado de la República para su conocimiento y eventual conversión en ley.

La escala de multas aprobada

La reforma fija de manera detallada los montos que deberán pagar los infractores, divididos según la gravedad y el tipo de actor comercial o civil:

Ciudadanos en la vía pública: Quienes violen las restricciones de circulación (como el toque de queda) enfrentarán multas de 500 a 2,000 pesos.

Pequeños negocios (personas físicas): Los dueños de locales que incumplan los horarios de cierre serán sancionados con sumas entre 5,000 y 20,000 pesos.

Empresas (personas morales): Los establecimientos comerciales constituidos formalmente pagarán de 20,000 a 100,000 pesos.

Grandes empresas y sector productivo: Las corporaciones que desobedezcan las limitaciones a sus actividades recibirán multas de 50,000 a 500,000 pesos.

Obstrucción general: Cualquier acción que impida deliberadamente el cumplimiento del estado de excepción será castigada con multas que van desde los 20,000 hasta un millón de pesos.

 Si un ciudadano o comercio repite la falta durante el mismo periodo de emergencia, la multa económica se duplicará de forma automática y los negocios podrán ser clausurados de manera inmediata hasta que finalice el estado de excepción. El Procurador General de la República será la única autoridad legal facultada para el cobro de estas penalizaciones.

Reglas estrictas para las detenciones y los cuarteles

Para evitar arrestos arbitrarios, la pieza legislativa introduce un protocolo de retención ciudadana con límites bastante definidos:

Ministerio Público en los cuarteles: Durante las horas de restricción, cada destacamento de la Policía Nacional deberá contar obligatoriamente con un representante del Ministerio Público.

Límite de tiempo: Ningún ciudadano podrá quedar retenido más allá del horario restrictivo de circulación establecido por el decreto presidencial.

Alternativas a la cárcel: Las autoridades podrán liberar «pura y simplemente» a los ciudadanos otorgándoles un tiempo prudencial para llegar a sus hogares según la distancia. Si el retenido es un empleado sin identificación, podrá ser entregado directamente a su empleador.

Protocolo para menores: Los menores de edad que violen la ley serán llevados al destacamento más cercano, pero no podrán ser encerrados; permanecerán bajo custodia únicamente hasta que sus padres o tutores legales vayan a recogerlos.

Para garantizar que la ley no pierda vigencia económica con los años, los montos de las multas serán indexados de forma automática cada dos años (empezando el 1 de enero), utilizando como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) del Banco Central.

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