Regulación electoral: JCE endurece el control sobre las encuestas y obligará a fiscalizar el trabajo de campo de los partidos

Janet Báez
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SANTO DOMINGO. – La Junta Central Electoral (JCE) emitió un estricto reglamento orientado a blindar la transparencia y el rigor técnico de los estudios de opinión en el país. La nueva normativa establece que solo las firmas que figuren en un listado público de empresas debidamente registradas y habilitadas por el órgano de comicios podrán realizar encuestas con fines electorales en el territorio nacional.

El documento del Pleno advierte que, si bien las organizaciones políticas tienen plena libertad de empresa para contratar estos servicios, dicha prerrogativa debe alinearse de forma obligatoria con el calendario institucional.

«Esta prerrogativa debe ser ejercida a través de un esquema que sea compatible con otros aspectos que, paralelamente al derecho a la libertad de empresa, se encuentran previstos en la legislación del régimen electoral, tal es el caso del respeto a los plazos previstos para cada una de las etapas electorales», subraya uno de los considerandos de la resolución.

Fiscalización directa en los procesos internos

Una de las principales novedades del reglamento es la intervención de la JCE en los métodos de selección interna de los partidos. Cuando una organización decida utilizar encuestas para definir precandidaturas o elegir candidatos oficiales, los técnicos electorales vigilarán el proceso en el terreno:

Supervisión presencial: La Dirección de Partidos Políticos, con el soporte de la Dirección de Inspectoría, auditará el trabajo de campo de las firmas encuestadoras.

Alcance técnico: Los inspectores verificarán de forma exclusiva que el levantamiento de datos cumpla con las exigencias de la ley, concluyendo con un informe técnico para el Pleno.

Límite legal: La resolución aclara que la JCE no tiene facultad jurídica para validar o rechazar los resultados de estos sondeos internos; su rol se limita estrictamente a la fiscalización del proceso.

Asimismo, los partidos políticos quedan obligados a instruir previamente a sus militantes y a los ciudadanos consultados sobre la metodología que se aplicará en dichos operativos de campo. De igual modo, se prohíbe de forma tajante la divulgación de sondeos de consumo interno antes de la apertura oficial del periodo de precampaña.

Transparencia radical: Ficha técnica y fiscalización de firmas

La normativa endurece el control administrativo y exige a las empresas encuestadoras la publicación de su ficha técnica completa en cada estudio divulgado. Esta debe incluir obligatoriamente:

Objeto del estudio, metodología de muestreo y tamaño real de la muestra.

Margen de error, nivel de confianza estadística y preguntas exactas formuladas.

Tipo de entrevista ejecutada, ámbito geográfico cubierto y el software estadístico empleado.

Código de registro asignado por la JCE y fecha de su última actualización.

Plazos y sanciones: Las firmas que ya cuentan con aval legal dispondrán de un plazo de 30 días laborables para actualizar sus expedientes. En lo adelante, la renovación de la licencia será anual. El incumplimiento de este requisito administrativo provocará la pérdida automática del registro, quedando inhabilitadas para operar en el ámbito electoral hasta tramitar una nueva certificación.

Finalmente, respecto a los sondeos a boca de urna (exit polls), las empresas interesadas deberán notificar formalmente a la JCE con un mínimo de ocho días de antelación al día de la votación, reportar posteriormente los resultados obtenidos al organismo y respetar rigurosamente las restricciones de horario antes de su difusión pública.

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