Santo Domingo. — La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) fijó una postura crítica frente al procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Junta Central Electoral (JCE) contra firmas encuestadoras, advirtiendo que el órgano electoral no puede exceder las facultades otorgadas por el Congreso Nacional ni crear infracciones o castigos mediante resoluciones internas.
La reacción de la entidad surge tras el expediente abierto por la JCE contra la empresa ACD Media, S.R.L., a la que acusa de difundir estudios de opinión con fines electorales fuera del plazo legal, apoyándose en un reglamento aprobado por el propio pleno en mayo pasado.
A través de un comunicado firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán, la Finjus recordó que la Ley Orgánica del Régimen Electoral (20-23) solo prohíbe de manera explícita la divulgación de encuestas dentro de los ocho días previos a las votaciones.
Exceso reglamentario y debido proceso
La organización enfatizó que la potestad reglamentaria de la JCE debe servir para aplicar la ley, no para inventar nuevas prohibiciones ni régimen de consecuencias que la legislación ordinaria no contemple, como la suspensión del registro de una firma por plazos de seis meses a un año.
Entre los puntos clave señalados por la Finjus destacan:
Principio de legalidad y tipicidad: Las sanciones e infracciones deben estar claramente establecidas por el legislador (el Congreso), no ampliadas por la vía reglamentaria de un órgano administrativo.
Individualización de la responsabilidad: No basta con vincular a una persona o firma con una publicación; la JCE tiene la carga de probar la participación directa y concreta en el hecho.
Garantía del debido proceso: Si bien se reconoce el rol de la JCE para velar por la equidad y transparencia electoral, sus acciones deben ceñirse estrictamente al marco constitucional y la seguridad jurídica.
Con este pronunciamiento, el debate sobre el alcance regulatorio de la JCE trasciende el expediente de ACD Media, abriendo una discusión jurídica sobre los límites sancionadores del órgano electoral frente a la libertad de difusión y el derecho a la información.