Airbnb, la plataforma internacional de alquileres a corto plazo, lanzó ayer un apartado en su sitio web titulado «Anfitriones responsables en República Dominicana».
Con esta iniciativa, Airbnb reafirma su postura de que los anfitriones sean los responsables de cumplir con las obligaciones fiscales asociadas a las reservas realizadas en la plataforma.
Desde hace varios meses, el gobierno dominicano ha sostenido conversaciones con Airbnb, buscando que la empresa retenga gravámenes como el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las transacciones realizadas a través de su plataforma.
Cabe señalar que el proyecto de ley de modernización tributaria, que no fue aprobado, proponía que plataformas digitales asumieran el cobro de estos impuestos a favor del Estado.
Hace unas tres semanas, Carlos Muñoz, encargado de Políticas Públicas y Asuntos Gubernamentales de Airbnb, visitó el país para reunirse con las autoridades fiscales.
«Los impuestos son un tema complejo, y las obligaciones fiscales de cada anfitrión dependen de sus circunstancias específicas. Por ello, recomendamos que cada anfitrión investigue sus responsabilidades fiscales o consulte a un asesor fiscal profesional», manifestó Airbnb en la nueva sección de su página web.
«Los impuestos son un tema complejo, y las obligaciones fiscales de cada anfitrión dependen de sus circunstancias específicas. Por ello, recomendamos que cada anfitrión investigue sus responsabilidades fiscales o consulte a un asesor fiscal profesional», manifestó Airbnb en la nueva sección de su página web.
La empresa enfatiza que esta guía es «un punto de partida» para los anfitriones y que sus fines son meramente informativos, sin constituir asesoría legal o fiscal.
¿Qué dice sobre el ITBIS y el ISR?
Airbnb detalla que cualquier persona que alquile un inmueble para estancias de corta duración es responsable de entender y cumplir con el ISR y el ITBIS, según corresponda a sus ingresos y servicios.
La guía menciona que la tasa del ITBIS para alquileres es del 18 % y señala que, en general, los anfitriones deben incluir este impuesto en las facturas que emitan a los huéspedes.
Además, destaca la probable necesidad de registrarse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) para emitir dichas facturas.
En cuanto al ISR, la guía explica que la tasa a pagar a la DGII dependerá del rango de ingresos anuales del anfitrión.
Asimismo, se establece la obligación de hacer pagos mensuales anticipados, equivalentes a una doceava parte del ISR del año fiscal anterior, y de presentar una declaración anual de este impuesto antes del 31 de marzo del siguiente año.