A petición de las defensas de Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga Arzeno, el Tribunal apoderado reconoció irregularidades que obligaron la exclusión de evidencias, por violar derecho de defensa.
SANTO DOMINGO, República Dominicana. La “agente táctico” del Ministerio Público María del Carmen Álvarez de Maio no pudo acreditar ante el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional una parte importante de los elementos que la acusación identifica como pruebas contra los imputados.
En el caso de los documentos contra Víctor Díaz Rúa, el tribunal comprobó que éstos jamás les fueron notificados -ni conjuntamente con la acusación ni en ningún otro momento-. Por esta razón, decidió excluirlos al considerarlos violatorios al derecho de defensa.
Con esa decisión del tribunal no se le puede oponer al imputado Díaz Rúa ninguno de los documentos relativos a las sociedades comerciales en las que se le pretende atribuir participación.
De igual modo, las defensas de Díaz Rúa y de Conrado Pittaluga Arzeno objetaron la incorporación de pruebas que no fueron ofrecidas en la acusación, o que no fueron debidamente descritas en la oferta probatoria.
Al cruzar los documentos que se pretendía incorporar con aquellos que -junto a la acusación- fueron depositados ante el Juzgado de la Instrucción que conoció de la fase intermedia, el Tribunal pudo identificar -en decenas de casos- la existencia de diferencias, ordenando la exclusión de aquellos que diferían de los que estaban en su custodia.
“No obstante la vacuidad del ejercicio de querer incorporar -a través de esta pseudo testigo- documentos provenientes de registros públicos, esto no pudo llevarse a cabo como planeaba el Ministerio Público, dado el caótico manejo de las evidencias ofrecidas, por parte del órgano acusador público”, declararon los consejos de defensa de los imputados en una nota de prensa.
Aún está pendiente que las defensas de los encartados realicen el contra-examen de la “testigo”, cuando se espera que -el próximo lunes- la misma reciba cuestionamientos sobre su credibilidad y su calificación profesional para realizar “informes societarios” como aquellos que se han incorporado durante sus testimonios.