Un violento altercado en un hotel de Malabo, Guinea Ecuatorial, ha puesto en evidencia las complejas consecuencias del programa de deportaciones de Estados Unidos hacia terceros países. El choque entre la policía local y un grupo de deportados que culminó con personas sometidas a punta de pistola tras reclamar sus teléfonos móviles expone la desprotección y la incertidumbre legal en la que quedan los migrantes una vez que abandonan la custodia estadounidense.
El incidente involving deportados de diversas nacionalidades, entre ellos ciudadanos de Cuba, Brasil, Egipto y Georgia, ilustra la intensificación de las llamadas third-country deportations. Bajo el Título 8 del Código de EE. UU., la administración estadounidense ejecuta estas expulsiones cuando el retorno al país de origen resulta jurídicamente complejo o impracticable, incluso en casos donde los afectados habían obtenido previamente protección migratoria por temor a tortura o persecución en sus países natales.
Desconexión de responsabilidades y litigios en EE. UU.
Mientras que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) sostiene que su responsabilidad sobre los migrantes concluye al finalizar la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), organizaciones de derechos humanos como Third Country Deportation Watch denuncian falta de transparencia y la ausencia de garantías básicas en los países receptores.
La legalidad del mecanismo continúa bajo un intenso debate en los tribunales federales de Estados Unidos. Pese a resoluciones judiciales que han exigido al Gobierno otorgar notificaciones previas para que los afectados expresen si temen persecución en el país de destino, las apelaciones vigentes han permitido que las transferencias continúen. Desde enero de 2025, se calcula que miles de deportados han sido trasladados a decenas de naciones tras acuerdos bilaterales.
El contexto caribeño y el compromiso dominicano
El alcance de estas políticas también abarca la región del Caribe. En mayo de 2026, República Dominicana y Estados Unidos suscribieron un memorando de entendimiento para permitir la entrada temporal y excepcional de nacionales de terceros Estados. Sin embargo, las autoridades dominicanas han precisado que este esquema difiere sustancialmente de la situación en África: no aplica para ciudadanos haitianos, menores no acompañados ni personas con antecedentes penales, y contempla trayectos breves hacia los países de origen bajo la asistencia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
El caso de Guinea Ecuatorial subraya la principal interrogante del modelo: el vacío de protección en el que quedan las personas deportadas cuando el Estado receptor no garantiza sus derechos fundamentales ni permite un retorno seguro a su lugar de origen.