SANTO DOMINGO.– El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) emitió la Resolución 641-04, la cual estipula el mecanismo oficial para el cálculo y distribución del Subsidio por Enfermedad Común en aquellos casos donde un afiliado cotice simultáneamente con múltiples empleadores en el Régimen Contributivo.
La nueva norma busca unificar los criterios para proteger a los trabajadores bajo condición de pluriempleo que sufran una incapacidad temporal por enfermedad no profesional, accidente común o situaciones derivadas del embarazo.
¿Cómo se calculará el monto del subsidio?
Para fijar la suma que recibirá el afiliado, la Seguridad Social aplicará las siguientes pautas:
Base salarial: Se tomará el promedio de los sueldos cotizados durante los últimos seis meses en cada empleo activo, con un tope de hasta diez salarios mínimos nacionales.
Porcentajes de cobertura: El trabajador recibirá el 60 % del promedio sumado en casos de atención ambulatoria, y un 40 % si requiere hospitalización.
Distribución proporcional: El pago final se dividirá entre las empresas en proporción al último salario devengado en cada una.
«Si la incapacidad médica aplica únicamente para uno de los puestos de trabajo, la prestación económica se reconocerá de forma exclusiva por la actividad laboral afectada.»
Requisitos y vigencia del beneficio
El Subsidio por Enfermedad Común empieza a correr a partir del cuarto día de invalidez temporal y cubre un período máximo de 26 semanas (182 días).
Cada empleador mantendrá la responsabilidad de tramitar el proceso correspondiente a la solicitud del beneficio, garantizando que el trabajador mantenga su sustento económico durante el tiempo de recuperación.