Histórica reforma policial en RD: Senado aprueba ley que prohíbe policías privados y regula cámaras corporales

Janet Báez
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En una sesión maratónica que se extendió por más de cinco horas, el Senado de la República Dominicana aprobó este miércoles en primera lectura y con modificaciones el proyecto de ley que reforma la Ley Orgánica de la Policía Nacional (núm. 590-16). Con 24 votos a favor de 27 legisladores presentes, la pieza introduce cambios drásticos en el régimen disciplinario, la estructura institucional y el uso de la fuerza.

La aprobación se produce en un momento de alta sensibilidad social, tras la reciente muerte del joven Darlin Enmanuel Mercado en Herrera a manos de un agente policial, un hecho que reavivó los reclamos colectivos contra el uso abusivo de la fuerza y que fue condenado firmemente por el Ejecutivo.

Adiós a los «policías privados» y nuevas reglas de patrullaje

Uno de los cambios más significativos de la reforma se encuentra en la modificación del artículo 145, el cual establece una prohibición general para que los agentes presten servicios de seguridad privada a particulares, empresas o fundaciones.

Por el contrario, el nuevo articulado regula estrictamente su asignación a instituciones del Estado bajo fiscalización.

En cuanto al patrullaje y los registros cotidianos, la ley introduce mecanismos de transparencia tecnológica:

Cámaras corporales obligatorias: Los agentes deberán mantener encendidas sus cámaras durante los procedimientos de requisa.

Derecho a grabar: Se reconoce explícitamente el derecho de los ciudadanos a grabar las actuaciones policiales.

Prohibición de perfiles sospechosos: Quedan prohibidos los registros basados en prejuicios raciales, de apariencia o identidad de género.

Tres faltas graves en cinco años significarán la expulsión definitiva

El proyecto aprobado redefine la estructura de la institución en tres categorías fundamentales: Directiva, Intermedia y Agente Patrullero, eliminando el favoritismo y supeditando los ascensos a la preparación académica y la conducta ética.

Asimismo, el régimen de consecuencias se endurece de forma severa. El artículo 7 de la reforma estipula que cualquier agente que acumule tres o más sanciones por faltas muy graves en un período de cinco años será desvinculado de manera definitiva, quedando inhabilitado para reintegrarse a la uniformada. Las faltas muy graves (como el uso excesivo de la fuerza o el uso de armas no asignadas) se castigarán directamente con la destitución o suspensiones sin sueldo de hasta 120 días.

Regulación del uso de la fuerza y creación de una AFP propia

El capítulo III de la pieza legislativa blinda el principio de proporcionalidad. El uso de armas letales y de la fuerza física solo estará justificado bajo estrictos parámetros de cumplimiento del deber, la protección de la vida propia o de terceros, y la flagrancia delictiva, obligando a los agentes a causar el menor daño posible.

La reforma también atiende la seguridad social de los uniformados con la creación del Plan Exclusivo de Pensiones de la Policía Nacional (AFP-PEPPN), el cual deberá empezar a operar en un plazo máximo de seis meses tras la promulgación de la ley.

Tras la lectura íntegra de sus 315 artículos, la pieza legislativa deberá ahora cumplir su trámite correspondiente para una segunda discusión en la Cámara Alta antes de pasar a la Cámara de Diputados.

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