Escudo a la crítica: Las históricas sentencias con las que el Tribunal Constitucional blindó la libertad de expresión

Janet Báez
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A través de un sólido cuerpo de jurisprudencia, la alta corte ha desmantelado prisiones y mordazas legales impuestas por el Congreso, priorizando el debate democrático sobre la censura.

Santo Domingo. – En la última década, el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana se ha erigido como el principal guardián de la libre expresión. A través de un conjunto de sentencias trascendentales, la alta corte ha ido desmantelando de forma progresiva diversas leyes y restricciones aprobadas por el Congreso que, bajo el amparo de sanciones penales y penas de cárcel, amenazaban con silenciar el debate de los temas de interés público.

El criterio de los jueces constitucionales ha sido consistente: las leyes ambiguas o los castigos excesivos no hacen más que provocar la autocensura de los ciudadanos. Para el TC, la salud de la democracia depende directamente de la capacidad de la sociedad para fiscalizar el poder, aun cuando las opiniones resulten incómodas.

A continuación, los fallos clave que transformaron el ejercicio de la libre expresión en el país:

El fin de la responsabilidad cascada en los medios

Uno de los cimientos de esta doctrina se estableció en la sentencia TC/0075/16. En esta decisión, el tribunal examinó la obsoleta Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y eliminó los artículos que hacían penalmente responsables a los directores de medios de comunicación por lo que escribieran o publicaran terceros. Este fallo cambió las reglas del juego para el ejercicio del periodismo nacional.

Redes sociales sin el fantasma de la prisión

Con la sentencia TC/0092/19, el TC dio un golpe sobre la mesa frente a la Ley de Partidos Políticos (33-18). La corte anuló el artículo que castigaba con penas de tres meses a un año de prisión a quienes difundieran «mensajes negativos» contra precandidatos en las redes sociales. El tribunal advirtió que la amenaza de cárcel ahogaba el necesario escrutinio de la función pública.

No a las penas de hasta 10 años por «campañas sucias»

Ese mismo año, mediante la sentencia TC/0348/19, los magistrados anularon una disposición de la Ley de Régimen Electoral (15-19) que pretendía imponer condenas drásticas de entre 3 y 10 años de prisión a quienes realizaran campañas consideradas falsas o denigratorias contra candidatos. Posteriormente, la sentencia TC/0441/19 reafirmó que cualquier límite a la expresión debe interpretarse de forma estrictamente restrictiva.

El derecho a incomodar y perturbar

La protección constitucional dominicana no solo abarca lo políticamente correcto. En la sentencia TC/0966/18, originada por una polémica campaña de educación sexual de Profamilia que enfrentó el rechazo de sectores religiosos, el TC respaldó la difusión del mensaje con una premisa contundente:

Las personas tienen derecho a compartir sus pensamientos «independientemente de su aceptación social o estatal y de que ofendan o perturben».

Aunque el Tribunal Constitucional mantiene el criterio de que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y tiene límites éticos y legales, su línea jurisprudencial deja claro que la vía penal y el encierro no pueden ser la respuesta para acallar las ideas en una sociedad abierta.

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