Hijos en común bastan para heredar pensión: El Tribunal Constitucional flexibiliza requisitos de unión libre

Janet Báez
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En una sentencia que marca un precedente clave para la seguridad social en la República Dominicana, el Tribunal Constitucional (TC) estableció que las actas de nacimiento de hijos en común son prueba suficiente para acreditar una unión de hecho y, por ende, autorizar el traspaso de una pensión de sobrevivencia.

El caso que originó el fallo

La decisión surge tras el recurso interpuesto por Claribel de los Santos Brito, a quien la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) le había negado la pensión de su pareja fallecida, Juan Sisnero Caraballo. Las autoridades alegaban que la mujer no figuraba como beneficiaria formal y que no se cumplía con el descuento legal del 2 % requerido por la normativa de pensiones.

Los pilares de la decisión del TC

La alta corte no solo corrigió errores procesales de tribunales inferiores, sino que profundizó en la protección de los derechos fundamentales basándose en tres puntos críticos:

Prueba de convivencia: El TC determinó que la existencia de dos hijos menores de edad acredita una relación estable y familiar protegida por la Constitución, sin necesidad de trámites burocráticos adicionales para probar la unión libre.

Interés superior del niño: El tribunal utilizó este principio para garantizar que la pensión sirva como sustento económico para los hijos del fallecido, quienes son beneficiarios indirectos del derecho.

Flexibilidad del 2 %: La sentencia aclara que la falta de autorización del descuento del 2 % previsto en la ley no puede ser un obstáculo para acceder a la seguridad social y la dignidad humana.

«La existencia de hijos en común constituye una prueba fehaciente de la unión de hecho que habilita el derecho a la protección social», subraya el fallo.

Impacto inmediato

El Tribunal Constitucional ordenó el traspaso inmediato de la pensión, valorada en RD$ 10,000 mensuales, disponiendo además el pago retroactivo desde la fecha en que falleció el titular. Esta sentencia reafirma que los regímenes de pensiones deben interpretarse siempre a favor de la protección de la familia y el sistema de derechos vigentes.

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