SANTO DOMINGO.– En un fallo que sienta un precedente en la protección de los derechos de los adultos mayores, el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana anuló la disposición que obligaba a los conductores mayores de 75 años a renovar su licencia de conducir cada dos años.
A través de la sentencia TC/0904/26, la alta corte declaró inconstitucional el párrafo a) del artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir (Decreto 6-19, modificado por el Decreto 330-26). El fallo responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu.
La edad no determina la capacidad al volante
El pleno del tribunal argumentó que la edad, de forma aislada, no es un criterio objetivo ni suficiente para presumir la aptitud o incapacidad de una persona al momento de operar un vehículo de motor. Según el criterio del TC, evaluar la capacidad de un conductor debe basarse en pruebas técnicas, médicas e individualizadas, y no en estigmatizaciones o presunciones sobre un grupo etario específico.
Menos accidentes y doble costo
En un voto salvado, el magistrado Amaury A. Reyes Torres fundamentó que no existen evidencias de que las personas de la tercera edad encabecen las estadísticas de siniestralidad vial en el país, señalando que la mayor tasa de accidentes involucra a conductores jóvenes y motociclistas.
Asimismo, Reyes Torres subrayó el impacto económico desigual que sufría este colectivo al tener que pagar el trámite de renovación el doble de frecuente que el resto de los conductores, contraviniendo el período estándar de cuatro años que fija la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Con esta resolución, comunicada formalmente al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República, se reestablece la equidad en los plazos de renovación de licencias para los ciudadanos de la tercera edad.