La máxima corte protege el derecho a la intimidad y ordena reclasificar expedientes antiguos que continúen operando como activos.
El Tribunal Constitucional recordó a los cuerpos de seguridad del Estado los límites temporales para el manejo de los datos de los ciudadanos. Mediante una reciente jurisprudencia, el órgano garante de la Carta Magna reiteró que las fichas preventivas o de inteligencia policial deben dejar de figurar como registros activos una vez cumplidos los 10 años de su creación.
La resolución se produjo al acoger una acción de habeas data interpuesta por un ciudadano que, en 2024, comprobó mediante certificación oficial que un registro policial abierto en su contra en enero de 2011 mantenía vigencia operativa, violando lo contemplado en el Decreto 122-07.
El TC remarcó que las autoridades tienen prohibido difundir este tipo de fichas caducadas, ya que su divulgación incurriría en una vulneración a la intimidad y la propia imagen del individuo. Si bien la normativa permite que los órganos de investigación penal conserven fichas permanentes ligadas a condenas judiciales definitivas, los expedientes preventivos o de mero control interno deben ser archivados de forma reservada cumplido el plazo legal.