Santo Domingo, RD. – En una decisión de alto calado jurídico e institucional, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, disposición que desde hace dos décadas regula los horarios para la comercialización y expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y centros de entretenimiento de todo el país.
Mediante la sentencia TC/0689/26, la alta corte dictaminó que la regulación prolongada e indefinida de horarios comerciales excede las facultades administrativas del Poder Ejecutivo mediante decreto y debe ser normada por una ley emanada del Congreso Nacional.
Sin embargo, para evitar un vacío legal que desproteja el orden público, el TC dispuso diferir los efectos de la sentencia, por lo que las restricciones de horario actuales continuarán vigentes durante dos años más.
Límite al alcance de los decretos presidenciales
El fallo responde a una acción directa de inconstitucionalidad promovida por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez. En su análisis, el pleno del TC reconoció que la medida promulgada en 2006 durante la gestión del expresidente Leonel Fernández perseguía un fin legítimo orientado a la seguridad ciudadana y la reducción de la criminalidad.
No obstante, la corte concluyó que la disposición no superó el examen de razonabilidad debido a su carácter indefinido. Según el tribunal, el Ejecutivo posee facultades para restringir horarios mediante decretos solo ante situaciones excepcionales o temporales (como operativos de Semana Santa o Navidad), pero no para fijar límites permanentes, competencia reservada de manera exclusiva al Poder Legislativo.
Plazo de dos años al Congreso Nacional
Para impedir una desregulación inmediata que impacte la convivencia social, el TC exhortó de manera formal al Congreso Nacional a legislar sobre la materia en un plazo no mayor a 24 meses, contados a partir de la notificación de la sentencia.
«Exhortar al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de dos años (…) legisle en torno a la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión en horario nocturno», establece la resolución.
Posturas encontradas y división en el pleno
Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo respaldó la pretensión del accionante, señalando que el decreto incurrió en una «inconstitucionalidad sobrevenida» tras la proclamación de la Constitución de 2010, solicitando al mismo tiempo la prórroga de dos años concedida por el tribunal. Por su parte, la Procuraduría General de la República defendió la validez del decreto por considerarlo proporcional y necesario para el control del orden público.
La sentencia contó con una marcada división interna en el TC, registrando tres votos disidentes de los magistrados Alba Luisa Bear Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega y Army Ferreira, además de dos votos salvados de los jueces Miguel Ángel Valera Montero y Amaury A. Reyes Torres.