SANTO DOMINGO.– En una decisión orientada a frenar la extensión indefinida de los procesos judiciales, el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana unificó su criterio jurisprudencial y determinó que no admitirá recursos de revisión constitucional contra una segunda sentencia de absolución dictada en favor de un imputado.
La medida, contenida en la reciente sentencia TC/0300/26, busca subsanar contradicciones internas que existían en las decisiones previas del propio órgano constitucional y dotar de mayor seguridad jurídica al sistema procesal penal del país.
El nuevo criterio impactará directamente a los casos en los que una persona, tras ser declarada inocente en un primer juicio, es sometida a un nuevo proceso por orden de una corte de apelación y vuelve a resultar absuelta.
El TC enfatizó que la figura de la «doble absolución», la cual ya se encuentra amparada en el artículo 423 del Código Procesal Penal dominicano, representa una garantía fundamental para los ciudadanos frente al poder punitivo del Estado. De acuerdo con el tribunal, permitir que estos procesos se sigan recurriendo en las altas cortes vulneraría el principio de inocencia y perpetuaría de forma ilegítima la persecución penal en contra de una persona que ya ha demostrado su no culpabilidad en dos instancias distintas.
Con este fallo, el tribunal cierra definitivamente la puerta a que las sentencias derivadas de un reenvío judicial sean cuestionadas en el ámbito constitucional, consolidando de manera irreversible el estado de inocencia de los procesados bajo estas circunstancias.